Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 088/2000
Fecha: 18-Dic-2000
IV.7.
IV.7. Que la cita de los arts. 109 y 28 de los Decretos Supremos Nos. 24469 y 25293, respectivamente, es inatinente, por cuanto las Resoluciones Ministeriales impugnadas se refieren las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto y no modifican ni afectan la afiliación al nuevo sistema denominado Seguro Social Obligatorio (SSO), así como tampoco a la libertad de elección del rentista titular para afiliarse o no a dicho SSO cuando reingrese a la actividad laboral en calidad de dependiente .
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- previa suspensión del pago de su renta mientras se halle en servicio activo, si la renta y salario provienen de la misma fuente
- podrán acceder a la renta únicamente cuando acrediten su cesantía, no pudiendo percibir renta y salario al mismo tiempo si la entidad en que trabajan se encuentra contemplada en el Presupuesto General de la Nación
- quedan igualmente derogadas y sin efecto las demás disposiciones contrarias a las resoluciones impugnadas
- IV.1.
- IV.2.
- IV.3.
- IV. 4.
- IV.5.
- IV.6.
- IV.7.
- IV.9.
- CONSIDERANDO V