SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 088/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 088/2000

Fecha: 18-Dic-2000

IV.5.

IV.5. Que las Resoluciones recurridas no desconocen el carácter irrenunciable de las rentas, consideradas como derechos sociales, consagrado en el art. 162 de la Constitución Política del Estado, pues no importan su renuncia o disposición arbitraria, máxime si son inmediatamente restituidas al retorno del jubilado al sector pasivo, asegurando de esta manera la continuidad de sus medios de subsistencia. Que tampoco atentan contra el derecho al trabajo de los jubilados, en mérito a que éstos se encuentran en plena libertad de retornar al servicio activo, cumpliendo los requisitos exigidos por ley.