Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 088/2000
Fecha: 18-Dic-2000
IV.5.
IV.5. Que las Resoluciones recurridas no desconocen el carácter irrenunciable de las rentas, consideradas como derechos sociales, consagrado en el art. 162 de la Constitución Política del Estado, pues no importan su renuncia o disposición arbitraria, máxime si son inmediatamente restituidas al retorno del jubilado al sector pasivo, asegurando de esta manera la continuidad de sus medios de subsistencia. Que tampoco atentan contra el derecho al trabajo de los jubilados, en mérito a que éstos se encuentran en plena libertad de retornar al servicio activo, cumpliendo los requisitos exigidos por ley.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- previa suspensión del pago de su renta mientras se halle en servicio activo, si la renta y salario provienen de la misma fuente
- podrán acceder a la renta únicamente cuando acrediten su cesantía, no pudiendo percibir renta y salario al mismo tiempo si la entidad en que trabajan se encuentra contemplada en el Presupuesto General de la Nación
- quedan igualmente derogadas y sin efecto las demás disposiciones contrarias a las resoluciones impugnadas
- IV.1.
- IV.2.
- IV.3.
- IV. 4.
- IV.5.
- IV.6.
- IV.7.
- IV.9.
- CONSIDERANDO V