SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 088/2000
Fecha: 18-Dic-2000
IV.6.
IV.6. Que el art. 3°, párrafo tercero de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997 y el art. 73 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997, han sido derogados por las resoluciones recurridas al ser contrarios a sus disposiciones, así como a la normativa vigente sobre el particular; sin que con ello el Ministerio de Hacienda se haya excedido en sus atribuciones, pues las mismas son normas de igual y menor jerarquía y emanan de reparticiones del Poder Ejecutivo, por lo que perfectamente pueden ser dejadas sin efecto a través de las resoluciones ahora recurridas.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- previa suspensión del pago de su renta mientras se halle en servicio activo, si la renta y salario provienen de la misma fuente
- podrán acceder a la renta únicamente cuando acrediten su cesantía, no pudiendo percibir renta y salario al mismo tiempo si la entidad en que trabajan se encuentra contemplada en el Presupuesto General de la Nación
- quedan igualmente derogadas y sin efecto las demás disposiciones contrarias a las resoluciones impugnadas
- IV.1.
- IV.2.
- IV.3.
- IV. 4.
- IV.5.
- IV.6.
- IV.7.
- IV.9.
- CONSIDERANDO V