Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 088/2000
Fecha: 18-Dic-2000
I.5.
I.5. Con los anteriores fundamentos, solicita que el Tribunal Constitucional, pronuncie sentencia declarando la “inaplicabilidad por inconstitucionalidad” (sic) de las Resoluciones Ministeriales Nos. 026 de 11 de enero de 1999 y 1302 de 15 de octubre de 1999, dictadas por el Ministerio de Hacienda; en consecuencia, se disponga el levantamiento del arbitrario embargo de jubilaciones del sector pasivo por haber reingresado a la actividad laboral, ordenado en violación de los arts. 28 del Decreto Supremo Nº 25293 de 30 de enero de 1999 y 109 del Decreto Supremo Reglamentario de la Ley de Pensiones.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- previa suspensión del pago de su renta mientras se halle en servicio activo, si la renta y salario provienen de la misma fuente
- podrán acceder a la renta únicamente cuando acrediten su cesantía, no pudiendo percibir renta y salario al mismo tiempo si la entidad en que trabajan se encuentra contemplada en el Presupuesto General de la Nación
- quedan igualmente derogadas y sin efecto las demás disposiciones contrarias a las resoluciones impugnadas
- IV.1.
- IV.2.
- IV.3.
- IV. 4.
- IV.5.
- IV.6.
- IV.7.
- IV.9.
- CONSIDERANDO V