SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/01
Fecha: 17-May-2001
a)
a) de acuerdo al art. 119 del Estatuto Orgánico de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca y por efecto del Reglamento de Procesos Universitarios aprobado mediante Resolución H.C.U. No. 200/83 de 9 de diciembre de 1983, el Tribunal Permanente de Procesos Universitarios, ejerce jurisdicción disciplinaria para sustanciar procesos en contra de autoridades universitarias; en consecuencia, los actos emanados del Tribunal que forman parte, han sido pronunciados con plena jurisdicción;
a) 66/2000 (fs. 160-162), que dispone que el Tribunal Permanente de Procesos Universitarios reinicie sus tareas en la fecha, integrado con las mismas personas que ya fueran designadas al efecto, aclarando que dicho Tribunal funcionará hasta tanto se apruebe, por el mismo Consejo Universitario, el nuevo Reglamento de Procesos Universitarios;
- Partes:
- VISTOS
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- a)
- III.4
- Wálter Arízaga convocó y presidió un Consejo Universitario
- IV.1
- IV.2
- b)
- c)
- V.2
- V.3
- V.4 El 15 de diciembre de 2000 a horas 12:00
- V.5 En la sesión de 15 de diciembre de 2000, el Consejo Universitario resolvió modificar los arts. 9 y 119 del Estatuto Orgánico de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, emitiendo la Resolución H.C.U. No. 98/2000
- V.6
- V.7
- V.8
- V.9 El mencionado Tribunal emitió sentencia en el proceso universitario el 8 de enero de 2001
- V.11
- V.12
- VI.2
- VI.3
- VI.4
- VII.1
- VII.2
- VII.3 El art. 9 del mencionado Estatuto ha sido complementado por Resolución No. 98/2000 de 15 de diciembre de 2000, con el inciso v) referido a la “autoconvocatoria”
- VII.4
- VII.5
- VII.6
- VII.7 La Sentencia Constitucional No. 1173/00-R de 14 de diciembre de 2000,
- VIII.1
- VIII.2 La sesión de Consejo Universitario del 15 de diciembre de 2000, efectuada a horas 12:00 del medio día,
- VIII.3
- VIII.4 El 22 de diciembre de 2000 se inició el proceso universitario contra el recurrente, llevado a cabo por el Tribunal designado por el Consejo Universitario en 22 de diciembre de 2000 -cuando no recaía en Jaime Robles ningún impedimento temporal- habiendo emitido el fallo de primera instancia el 8 de enero de este año, que no mereció recurso alguno de parte del procesado.
- VIII.5
- VIII.6
- VIII.7
- y 107/2000 de 22 de diciembre de 2000
- POR TANTO: