SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/01
Fecha: 17-May-2001
VIII.2 La sesión de Consejo Universitario del 15 de diciembre de 2000, efectuada a horas 12:00 del medio día,
VIII.2 La sesión de Consejo Universitario del 15 de diciembre de 2000, efectuada a horas 12:00 del medio día, fue convocada por Wálter Arízaga Cervantes como Vicerrector en reemplazo del Rector Jaime Robles que en esa fecha se encontraba impedido temporalmente, ya que en virtud de una orden judicial guardaba detención en la Penitenciaría “San Roque” desde el 13 de diciembre de 2001, siendo puesto en libertad el 15 de diciembre a horas 17:30 (certificación de fs. 695). Consecuentemente, la sesión de Consejo de esa fecha no fue ilegal, ya que la máxima autoridad académica después del Rector debía hacerse cargo de la conducción y representación de la Universidad. Resulta imprescindible dejar sentado que la Resolución No. 97/2000 (fs. 696 a 700), que determinó la “sucesión legal” de Wálter Arízaga en el cargo de Rector, y de Orlando Tapia en el de Vicerrector, según el art. 13 del Estatuto Orgánico de la Universidad San Francisco Xavier, debió durar solamente mientras recaía en el Rector el impedimento temporal, y no mantenerse indefinidamente o, como en el caso presente, hasta que el Tribunal de Procesos disponga la suspensión del Rector en 22 de diciembre de 2000.
- Partes:
- VISTOS
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- a)
- III.4
- Wálter Arízaga convocó y presidió un Consejo Universitario
- IV.1
- IV.2
- b)
- c)
- V.2
- V.3
- V.4 El 15 de diciembre de 2000 a horas 12:00
- V.5 En la sesión de 15 de diciembre de 2000, el Consejo Universitario resolvió modificar los arts. 9 y 119 del Estatuto Orgánico de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, emitiendo la Resolución H.C.U. No. 98/2000
- V.6
- V.7
- V.8
- V.9 El mencionado Tribunal emitió sentencia en el proceso universitario el 8 de enero de 2001
- V.11
- V.12
- VI.2
- VI.3
- VI.4
- VII.1
- VII.2
- VII.3 El art. 9 del mencionado Estatuto ha sido complementado por Resolución No. 98/2000 de 15 de diciembre de 2000, con el inciso v) referido a la “autoconvocatoria”
- VII.4
- VII.5
- VII.6
- VII.7 La Sentencia Constitucional No. 1173/00-R de 14 de diciembre de 2000,
- VIII.1
- VIII.2 La sesión de Consejo Universitario del 15 de diciembre de 2000, efectuada a horas 12:00 del medio día,
- VIII.3
- VIII.4 El 22 de diciembre de 2000 se inició el proceso universitario contra el recurrente, llevado a cabo por el Tribunal designado por el Consejo Universitario en 22 de diciembre de 2000 -cuando no recaía en Jaime Robles ningún impedimento temporal- habiendo emitido el fallo de primera instancia el 8 de enero de este año, que no mereció recurso alguno de parte del procesado.
- VIII.5
- VIII.6
- VIII.7
- y 107/2000 de 22 de diciembre de 2000
- POR TANTO: