SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/01

Fecha: 17-May-2001

VIII.2   La sesión de Consejo Universitario del 15 de diciembre de 2000, efectuada a horas 12:00 del medio día,

VIII.2   La sesión de Consejo Universitario del 15 de diciembre de 2000, efectuada a horas 12:00 del medio día, fue convocada por  Wálter Arízaga Cervantes como Vicerrector en  reemplazo del  Rector Jaime Robles que en esa fecha se encontraba impedido temporalmente, ya que  en virtud de una orden judicial guardaba detención en  la Penitenciaría “San Roque” desde el 13 de diciembre de 2001, siendo puesto en libertad el  15 de diciembre  a horas 17:30 (certificación de fs. 695).  Consecuentemente,  la sesión de Consejo de esa fecha no fue ilegal,  ya que  la máxima autoridad académica después del Rector debía hacerse cargo de la conducción y representación de la Universidad.  Resulta imprescindible dejar sentado que la Resolución No. 97/2000  (fs. 696 a 700), que determinó la “sucesión legal” de Wálter Arízaga en el cargo de Rector, y de Orlando Tapia en el de Vicerrector, según el art. 13 del Estatuto Orgánico de la Universidad San Francisco Xavier, debió durar solamente mientras recaía en  el Rector  el impedimento temporal, y no mantenerse indefinidamente o, como en el caso presente, hasta que el Tribunal de Procesos  disponga  la suspensión del Rector en 22 de diciembre de 2000.