SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/01
Fecha: 17-May-2001
V.4 El 15 de diciembre de 2000 a horas 12:00
V.4 El 15 de diciembre de 2000 a horas 12:00 (fs. 731 y 732), el Consejo Universitario, convocado por el Vicerrector Wálter Arízaga al encontrarse impedido el Titular del Rectorado, emitió las Resoluciones números: 97/2000 (fs. 696 a 700), que expresa que “la privación de libertad a la cual se encuentra sometido el Dr. Jaime Robles Miranda deviene en impedimento temporal para el ejercicio de la función rectoral, por lo que dicha función a efecto de la continuidad de la representación institucional corresponde al Sr. Vicerrector Ing. Wálter Arízaga Cervantes, y el ejercicio de la función de Vicerrector corresponde al Sr. Decano de la Facultad de Derecho, Dr. Orlando Tapia Sandi”; y, 105/2000 (fs. 701 a 704) que “ratifica todas las actuaciones del H. Consejo Universitario, Rector, Vicerrector y demás autoridades académicas, expresadas en resoluciones, órdenes de servicio y otras disposiciones universitarias, entre el 24 de octubre al 15 de diciembre” de ese año.
- Partes:
- VISTOS
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- a)
- III.4
- Wálter Arízaga convocó y presidió un Consejo Universitario
- IV.1
- IV.2
- b)
- c)
- V.2
- V.3
- V.4 El 15 de diciembre de 2000 a horas 12:00
- V.5 En la sesión de 15 de diciembre de 2000, el Consejo Universitario resolvió modificar los arts. 9 y 119 del Estatuto Orgánico de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, emitiendo la Resolución H.C.U. No. 98/2000
- V.6
- V.7
- V.8
- V.9 El mencionado Tribunal emitió sentencia en el proceso universitario el 8 de enero de 2001
- V.11
- V.12
- VI.2
- VI.3
- VI.4
- VII.1
- VII.2
- VII.3 El art. 9 del mencionado Estatuto ha sido complementado por Resolución No. 98/2000 de 15 de diciembre de 2000, con el inciso v) referido a la “autoconvocatoria”
- VII.4
- VII.5
- VII.6
- VII.7 La Sentencia Constitucional No. 1173/00-R de 14 de diciembre de 2000,
- VIII.1
- VIII.2 La sesión de Consejo Universitario del 15 de diciembre de 2000, efectuada a horas 12:00 del medio día,
- VIII.3
- VIII.4 El 22 de diciembre de 2000 se inició el proceso universitario contra el recurrente, llevado a cabo por el Tribunal designado por el Consejo Universitario en 22 de diciembre de 2000 -cuando no recaía en Jaime Robles ningún impedimento temporal- habiendo emitido el fallo de primera instancia el 8 de enero de este año, que no mereció recurso alguno de parte del procesado.
- VIII.5
- VIII.6
- VIII.7
- y 107/2000 de 22 de diciembre de 2000
- POR TANTO: