SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/01

Fecha: 17-May-2001

V.4      El 15 de diciembre de 2000 a horas 12:00

V.4      El 15 de diciembre de 2000 a horas 12:00 (fs. 731 y 732), el Consejo Universitario, convocado por el Vicerrector Wálter Arízaga al encontrarse impedido el Titular del Rectorado, emitió las Resoluciones números:  97/2000  (fs. 696 a 700), que  expresa que “la privación de libertad a la cual se encuentra sometido el Dr. Jaime Robles Miranda deviene en impedimento temporal para el ejercicio de la función rectoral, por lo que dicha función a efecto de la continuidad de la representación institucional corresponde al  Sr. Vicerrector Ing. Wálter Arízaga Cervantes, y  el ejercicio de la función de Vicerrector corresponde al Sr. Decano de la Facultad de Derecho, Dr. Orlando Tapia Sandi”;   y, 105/2000 (fs. 701 a 704)  que “ratifica todas las actuaciones del H. Consejo Universitario, Rector, Vicerrector y demás autoridades académicas, expresadas en resoluciones, órdenes de servicio y otras disposiciones universitarias, entre el 24 de octubre al 15 de diciembre” de ese año.