SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/01

Fecha: 17-May-2001

VII.4

VII.4    El Reglamento Interno del Consejo Universitario, cuya fecha de aprobación se desconoce de acuerdo a la certificación de fs. 744 y carta de fs. 745,  en su art. 4 establece que el Consejo Universitario se reunirá todas las semanas en el día y  la hora que se determine, salvo el caso de feriados reconocidos por la Universidad, en cuya circunstancia el Rector adelantará o postergará las reuniones, de acuerdo con la importancia de los puntos consignados  en el orden del día. Tratándose de reuniones extraordinarias, el Rector las convocará de acuerdo a las prioridades del momento o con previo acuerdo del mismo Consejo Universitario. El art. 5 del mismo Reglamento determina que las reuniones extraordinarias del Consejo Universitario pueden ser convocadas por el Rector en ocasiones excepcionales a solicitud de cualquiera de las grandes unidades académicas, previa exposición detallada de motivos y antecedentes, y siempre que  los problemas a tratarse no estén dentro de la jurisdicción y competencia de  otros órganos de poder universitario.