SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/01

Fecha: 17-May-2001

VI.3

VI.3     La norma contenida en el art. 81 de la Ley No. 1836  debe ser interpretada  en el sentido de que dicho plazo es el que corre desde que el agraviado toma conocimiento de la Resolución que le afecta, y que estima ha sido dictada sin jurisdicción ni competencia,  pues, aunque en los hechos no exista una notificación expresa  en la que conste  que el órgano o autoridad que dictó tal determinación está poniendo en conocimiento del afectado la misma, pueden presentarse actos que inequívocamente conduzcan a la convicción de que el interesado tomó conocimiento de las resoluciones en determinado momento. Tal el caso presente, en el que se evidencia que Jaime Robles Miranda tomó conocimiento de las Resoluciones  del Consejo Universitario Nos. 66/2000, 67/2000 y 68/2000  en el mes de octubre de 2000, no otra cosa demuestra su solicitud al Fiscal de Materia para que requiera a la Universidad la legalización de las fotocopias que adjunta a su memorial de  26 de octubre de 2000 (fs. 125).