SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/01
Fecha: 17-May-2001
VI.3
VI.3 La norma contenida en el art. 81 de la Ley No. 1836 debe ser interpretada en el sentido de que dicho plazo es el que corre desde que el agraviado toma conocimiento de la Resolución que le afecta, y que estima ha sido dictada sin jurisdicción ni competencia, pues, aunque en los hechos no exista una notificación expresa en la que conste que el órgano o autoridad que dictó tal determinación está poniendo en conocimiento del afectado la misma, pueden presentarse actos que inequívocamente conduzcan a la convicción de que el interesado tomó conocimiento de las resoluciones en determinado momento. Tal el caso presente, en el que se evidencia que Jaime Robles Miranda tomó conocimiento de las Resoluciones del Consejo Universitario Nos. 66/2000, 67/2000 y 68/2000 en el mes de octubre de 2000, no otra cosa demuestra su solicitud al Fiscal de Materia para que requiera a la Universidad la legalización de las fotocopias que adjunta a su memorial de 26 de octubre de 2000 (fs. 125).
- Partes:
- VISTOS
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- a)
- III.4
- Wálter Arízaga convocó y presidió un Consejo Universitario
- IV.1
- IV.2
- b)
- c)
- V.2
- V.3
- V.4 El 15 de diciembre de 2000 a horas 12:00
- V.5 En la sesión de 15 de diciembre de 2000, el Consejo Universitario resolvió modificar los arts. 9 y 119 del Estatuto Orgánico de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, emitiendo la Resolución H.C.U. No. 98/2000
- V.6
- V.7
- V.8
- V.9 El mencionado Tribunal emitió sentencia en el proceso universitario el 8 de enero de 2001
- V.11
- V.12
- VI.2
- VI.3
- VI.4
- VII.1
- VII.2
- VII.3 El art. 9 del mencionado Estatuto ha sido complementado por Resolución No. 98/2000 de 15 de diciembre de 2000, con el inciso v) referido a la “autoconvocatoria”
- VII.4
- VII.5
- VII.6
- VII.7 La Sentencia Constitucional No. 1173/00-R de 14 de diciembre de 2000,
- VIII.1
- VIII.2 La sesión de Consejo Universitario del 15 de diciembre de 2000, efectuada a horas 12:00 del medio día,
- VIII.3
- VIII.4 El 22 de diciembre de 2000 se inició el proceso universitario contra el recurrente, llevado a cabo por el Tribunal designado por el Consejo Universitario en 22 de diciembre de 2000 -cuando no recaía en Jaime Robles ningún impedimento temporal- habiendo emitido el fallo de primera instancia el 8 de enero de este año, que no mereció recurso alguno de parte del procesado.
- VIII.5
- VIII.6
- VIII.7
- y 107/2000 de 22 de diciembre de 2000
- POR TANTO: