SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/01
Fecha: 17-May-2001
I.3
I.3 En defensa de sus derechos constitucionales plantea Recurso Directo de Nulidad contra las siguientes Resoluciones: a) H.C.U. No. 66/2000 que dispone la reiniciación de tareas del Tribunal Permanente de Procesos Universitarios. Arguye que la mayoría de los miembros de dicho Tribunal renunció, pero se conformó otro, también ilegal porque no se le puede enjuiciar sino a instancia del Consejo Universitario, el cual aún no ha convocado, pues como Rector Titular, solamente él está facultado a realizar esa convocatoria, de acuerdo al art. 12-d) del Estatuto Orgánico de la Universidad; b) H.C.U. No. 67/2000 que a tiempo de exigir su renuncia, dispone la suspensión de su cargo de Rector; c) No. 68/2000 que ratifica la iniciación de un proceso interno en contra suya. Es atinente -dice- recordar que se conformó el Tribunal Permanente de Procesos Universitarios luego de la renuncia de quienes eran sus miembros, únicamente con la finalidad de procesarlo, lo que viola el art. 14 de la Constitución Política del Estado; d) No. H.C.U. 69/2000 que, invocando las anteriores Resoluciones, “consuma la intervención universitaria”; e) H.C.U. No 70/2000 que designa un Secretario General interino; f) H.C.U. No. 71/2000 que lo suspende del cargo de Rector.
- Partes:
- VISTOS
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- a)
- III.4
- Wálter Arízaga convocó y presidió un Consejo Universitario
- IV.1
- IV.2
- b)
- c)
- V.2
- V.3
- V.4 El 15 de diciembre de 2000 a horas 12:00
- V.5 En la sesión de 15 de diciembre de 2000, el Consejo Universitario resolvió modificar los arts. 9 y 119 del Estatuto Orgánico de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, emitiendo la Resolución H.C.U. No. 98/2000
- V.6
- V.7
- V.8
- V.9 El mencionado Tribunal emitió sentencia en el proceso universitario el 8 de enero de 2001
- V.11
- V.12
- VI.2
- VI.3
- VI.4
- VII.1
- VII.2
- VII.3 El art. 9 del mencionado Estatuto ha sido complementado por Resolución No. 98/2000 de 15 de diciembre de 2000, con el inciso v) referido a la “autoconvocatoria”
- VII.4
- VII.5
- VII.6
- VII.7 La Sentencia Constitucional No. 1173/00-R de 14 de diciembre de 2000,
- VIII.1
- VIII.2 La sesión de Consejo Universitario del 15 de diciembre de 2000, efectuada a horas 12:00 del medio día,
- VIII.3
- VIII.4 El 22 de diciembre de 2000 se inició el proceso universitario contra el recurrente, llevado a cabo por el Tribunal designado por el Consejo Universitario en 22 de diciembre de 2000 -cuando no recaía en Jaime Robles ningún impedimento temporal- habiendo emitido el fallo de primera instancia el 8 de enero de este año, que no mereció recurso alguno de parte del procesado.
- VIII.5
- VIII.6
- VIII.7
- y 107/2000 de 22 de diciembre de 2000
- POR TANTO: