SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/01

Fecha: 17-May-2001

I.3

I.3        En defensa de sus derechos constitucionales plantea Recurso Directo de Nulidad contra las siguientes Resoluciones: a) H.C.U. No. 66/2000  que dispone la reiniciación de tareas del Tribunal Permanente de Procesos Universitarios. Arguye que la mayoría de los miembros de dicho Tribunal renunció, pero se conformó otro, también ilegal porque no se le puede enjuiciar sino a instancia del Consejo Universitario, el cual aún no ha convocado, pues como Rector Titular, solamente él está facultado a realizar esa convocatoria, de acuerdo al art. 12-d) del Estatuto Orgánico de la Universidad; b) H.C.U. No. 67/2000 que a tiempo de exigir su renuncia,  dispone la suspensión de su cargo de Rector; c) No. 68/2000 que ratifica la iniciación de un proceso interno en contra suya. Es atinente -dice- recordar que se conformó el Tribunal Permanente de Procesos Universitarios luego de la renuncia de quienes eran sus miembros, únicamente con la finalidad de procesarlo, lo que viola el art. 14 de la Constitución Política del Estado; d) No. H.C.U. 69/2000 que, invocando las anteriores Resoluciones, “consuma la intervención universitaria”; e) H.C.U. No 70/2000 que designa un Secretario General interino; f) H.C.U. No.  71/2000  que lo suspende del cargo de Rector.