SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/01

Fecha: 17-May-2001

VIII.3

VIII.3   Asimismo,  en cuanto a la  “ratificación” determinada en la Resolución No. 105/2000 de 15 de diciembre de 2000 (fs. 701 a 704)  de todas las actuaciones del Consejo Universitario, Rector, Vicerrector y demás autoridades académicas, expresadas en resoluciones, órdenes de servicio y otras disposiciones universitarias, entre el 24 de octubre al 15 de diciembre de 2000  -con lo que se pretende poner en vigencia las Resoluciones ahora  impugnadas, cuando ya el Tribunal Constitucional  las estimó  ilegales a través de la Sentencia No. 1173/00-R al haber sido adoptadas en una  reunión de  Consejo convocada contra toda norma- no pueden dichas Resoluciones cobrar validez, pues no es atribuible a derecho “ratificarse” decisión alguna que, al margen de ser ilegal, ha sido dictada por un órgano incompetente para  tal fin.