SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/01
Fecha: 17-May-2001
III.1
III.1 En el memorial de fs. 261 y 262, dirigido a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, Wálter Arízaga Cervantes, Orlando Tapia Sandi y Luis Zárate Pereira, presentan la documentación de fs. 182 a 260 y manifiestan que el recurrente ha inducido a error a la Comisión de Admisión al afirmar que recién tomó conocimiento de las Resoluciones impugnadas, el 9 de enero de 2001, cuando en el Recurso de Amparo Constitucional que interpuso conoció las señaladas Resoluciones, además que la ejecución de las mismas data del 24 de octubre de 2000, por lo que la presentación del Recurso Directo de Nulidad está fuera del plazo de 30 días que prevé el art. 81 de la Ley No. 1836. Asimismo, indican que el 28 de octubre de 2000 se notificó al recurrente con la decisión de suspenderlo de su cargo.
- Partes:
- VISTOS
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- a)
- III.4
- Wálter Arízaga convocó y presidió un Consejo Universitario
- IV.1
- IV.2
- b)
- c)
- V.2
- V.3
- V.4 El 15 de diciembre de 2000 a horas 12:00
- V.5 En la sesión de 15 de diciembre de 2000, el Consejo Universitario resolvió modificar los arts. 9 y 119 del Estatuto Orgánico de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, emitiendo la Resolución H.C.U. No. 98/2000
- V.6
- V.7
- V.8
- V.9 El mencionado Tribunal emitió sentencia en el proceso universitario el 8 de enero de 2001
- V.11
- V.12
- VI.2
- VI.3
- VI.4
- VII.1
- VII.2
- VII.3 El art. 9 del mencionado Estatuto ha sido complementado por Resolución No. 98/2000 de 15 de diciembre de 2000, con el inciso v) referido a la “autoconvocatoria”
- VII.4
- VII.5
- VII.6
- VII.7 La Sentencia Constitucional No. 1173/00-R de 14 de diciembre de 2000,
- VIII.1
- VIII.2 La sesión de Consejo Universitario del 15 de diciembre de 2000, efectuada a horas 12:00 del medio día,
- VIII.3
- VIII.4 El 22 de diciembre de 2000 se inició el proceso universitario contra el recurrente, llevado a cabo por el Tribunal designado por el Consejo Universitario en 22 de diciembre de 2000 -cuando no recaía en Jaime Robles ningún impedimento temporal- habiendo emitido el fallo de primera instancia el 8 de enero de este año, que no mereció recurso alguno de parte del procesado.
- VIII.5
- VIII.6
- VIII.7
- y 107/2000 de 22 de diciembre de 2000
- POR TANTO: