SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/01

Fecha: 17-May-2001

V.5      En la sesión de  15  de diciembre de 2000,  el Consejo Universitario resolvió modificar los arts. 9 y 119 del Estatuto Orgánico de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, emitiendo la Resolución H.C.U. No. 98/2000

V.5      En la sesión de  15  de diciembre de 2000,  el Consejo Universitario resolvió modificar los arts. 9 y 119 del Estatuto Orgánico de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, emitiendo la Resolución H.C.U. No. 98/2000 (fs. 735 a 738) por la que se dispone que el Consejo Universitario tendrá la atribución contenida en el art. 9-v) referida a la competencia de “autoconvocarse a sesiones ordinarias y extraordinarias por disposición expresa de los dos tercios de sus miembros titulares. Dicha convocatoria tendrá lugar en caso de necesidad institucional o cuando el Rector  incumpla su obligación de convocar” a dicho Consejo, siendo presididas las sesiones por el Vicerrector o en su caso por el Decano de la Faculta más antigua.  Igualmente, introduce el art. 119 - bis, que dice: “el Tribunal Permanente de Procesos Universitarios a tiempo de admitir una denuncia en contra de autoridades docentes o estudiantes, podrá aplicar las medidas cautelares que creyere conveniente, conforme a la naturaleza de las faltas denunciadas, aplicando como normas supletorias en cuanto fueren compatibles con su naturaleza, las previstas en el Código de Procedimiento Penal vigente, Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999 y D.S. No. 23318-A”.