SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/01

Fecha: 17-May-2001

VIII.7

VIII.7   Es necesario aclarar que aún en el caso de declararse “en sesión permanente” el Consejo Universitario,  al haber retomado Jaime Robles las funciones de Rector al salir en libertad el 15 de diciembre de la pasada gestión, el Consejo Universitario debió requerirle convoque al mismo, y si incumplía tal obligación, recién podía producirse la “autoconvocatoria” introducida en el art. 9 - v) del Estatuto Orgánico de la Universidad.