SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/01

Fecha: 17-May-2001

I.5

I.5        De una adecuada interpretación de la Sentencia que resolvió el Amparo incoado en octubre de 2000,  se concluye que el Rector restituido era quien debía convocar al Consejo Universitario, por lo que el Tribunal de Procesos Internos que dice haberlo juzgado resulta anómalo y espurio, siendo sus determinaciones nulas de pleno derecho de acuerdo al art. 31 de la Constitución Política del Estado.