SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/01

Fecha: 17-May-2001

VII.6

VII.6    El art. 3-b) del referido Reglamento  prevé que el Tribunal Permanente de primera instancia durará en sus funciones un año y estará integrado  por dos profesores y dos alumnos, con sus respectivos suplentes, designados por el Consejo Universitario  a terna del Sindicato de Docentes y de la Federación Universitaria Local. Un docente de la Facultad de Derecho formará parte del mismo, actuando en calidad de Secretario con derecho solamente a voz y con dedicación permanente de dos horas diarias, debiendo ser elegido por el Consejo Universitario.  El inciso c) de este  artículo  menciona que el Consejo Universitario hará de Tribunal de Alzada, cuyo fallo será  definitivo, previo dictamen de la Comisión relatora de la causa que se designará para el efecto.