SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/01
Fecha: 17-May-2001
I.6
I.6 El Reglamento de Procesos Universitarios (Resolución No. 200/83 de 9 de diciembre de 1983), no otorga facultades para aplicar la suspensión temporal ni definitiva menos aún para determinar la expulsión si antes no se ha sustanciado un debido proceso, otorgándosele el derecho a la defensa; por ende, el mencionado Consejo Universitario ha obrado sin jurisdicción ni competencia.
Sobre la base de lo expuesto, interpone Recurso Directo de Nulidad, pues estima que el Consejo Universitario no se constituyó legalmente, y que el Tribunal de Procesos Universitarios resulta ser una comisión inconstitucional por ser especial y conculcatoria de la garantía establecida por el art. 14 de la Constitución. Solicita se declaren nulas las Resoluciones Nos. 66/2000, 67/2000, 68/2000, 69/2000, 70/2000, 71/2000, así como las determinaciones del Tribunal de Procesos Universitarios.
- Partes:
- VISTOS
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- a)
- III.4
- Wálter Arízaga convocó y presidió un Consejo Universitario
- IV.1
- IV.2
- b)
- c)
- V.2
- V.3
- V.4 El 15 de diciembre de 2000 a horas 12:00
- V.5 En la sesión de 15 de diciembre de 2000, el Consejo Universitario resolvió modificar los arts. 9 y 119 del Estatuto Orgánico de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, emitiendo la Resolución H.C.U. No. 98/2000
- V.6
- V.7
- V.8
- V.9 El mencionado Tribunal emitió sentencia en el proceso universitario el 8 de enero de 2001
- V.11
- V.12
- VI.2
- VI.3
- VI.4
- VII.1
- VII.2
- VII.3 El art. 9 del mencionado Estatuto ha sido complementado por Resolución No. 98/2000 de 15 de diciembre de 2000, con el inciso v) referido a la “autoconvocatoria”
- VII.4
- VII.5
- VII.6
- VII.7 La Sentencia Constitucional No. 1173/00-R de 14 de diciembre de 2000,
- VIII.1
- VIII.2 La sesión de Consejo Universitario del 15 de diciembre de 2000, efectuada a horas 12:00 del medio día,
- VIII.3
- VIII.4 El 22 de diciembre de 2000 se inició el proceso universitario contra el recurrente, llevado a cabo por el Tribunal designado por el Consejo Universitario en 22 de diciembre de 2000 -cuando no recaía en Jaime Robles ningún impedimento temporal- habiendo emitido el fallo de primera instancia el 8 de enero de este año, que no mereció recurso alguno de parte del procesado.
- VIII.5
- VIII.6
- VIII.7
- y 107/2000 de 22 de diciembre de 2000
- POR TANTO: