SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/01

Fecha: 17-May-2001

VII.2

VII.2    El art. 12-d) del mencionado Estatuto, establece que es atribución del Rector de la Universidad, convocar al Consejo Universitario.  El art. 13 determina que el Vicerrector es la máxima autoridad académica después del Rector, coopera en el gobierno de la Universidad  y reemplaza al Rector en casos de ausencia o impedimento temporal, renuncia o muerte de éste. El art. 121 manifiesta que lo relativo a la jurisdicción y competencia de los organismos universitarios llamados a conocer los procesos universitarios así como lo referente a su procedimiento, se encuentra legislado en el respectivo Reglamento.