SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/01

Fecha: 17-May-2001

VIII.5

VIII.5   Si bien la convocatoria a la sesión del Consejo Universitario del 15 de diciembre de 2000 fue legal al encontrarse el titular de la Universidad con un impedimento temporal, no es menos cierto que al haber salido en libertad esa fecha a horas 17:30, Jaime Robles Miranda retomó legalmente la  titularidad del Rectorado, aunque en los hechos no haya podido hacerlo (fs. 278ª 282). En tal circunstancia, la sesión de 22 de diciembre debió haber sido convocada por el propio Jaime Robles, en su condición de Rector de la Universidad, o caso contrario, y en aplicación del art. 9-v) introducido el 15 de diciembre de 2000 al Estatuto  Orgánico de la Superior Casa de Estudios de Chuquisaca, el Consejo Universitario debió “autoconvocarse” por  dos tercios de sus miembros titulares, luego de acreditar el caso de “necesidad institucional” o el incumplimiento del mencionado Rector a su obligación de convocar a dicha instancia. Al no haberse cumplido tales condiciones, la sesión de 22 de diciembre del pasado año fue realizada en forma ilegal;  por ende, las resoluciones adoptadas en la misma son ilegales por falta de competencia del órgano que las emitió, viciando de nulidad su actuación. Consecuentemente, la conformación del Tribunal de Procesos Universitarios fue realizada por un órgano que carecía de competencia para tal fin, entonces, los actos del aludido Tribunal son nulos de pleno derecho.