SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/01
Fecha: 17-May-2001
VIII.5
VIII.5 Si bien la convocatoria a la sesión del Consejo Universitario del 15 de diciembre de 2000 fue legal al encontrarse el titular de la Universidad con un impedimento temporal, no es menos cierto que al haber salido en libertad esa fecha a horas 17:30, Jaime Robles Miranda retomó legalmente la titularidad del Rectorado, aunque en los hechos no haya podido hacerlo (fs. 278ª 282). En tal circunstancia, la sesión de 22 de diciembre debió haber sido convocada por el propio Jaime Robles, en su condición de Rector de la Universidad, o caso contrario, y en aplicación del art. 9-v) introducido el 15 de diciembre de 2000 al Estatuto Orgánico de la Superior Casa de Estudios de Chuquisaca, el Consejo Universitario debió “autoconvocarse” por dos tercios de sus miembros titulares, luego de acreditar el caso de “necesidad institucional” o el incumplimiento del mencionado Rector a su obligación de convocar a dicha instancia. Al no haberse cumplido tales condiciones, la sesión de 22 de diciembre del pasado año fue realizada en forma ilegal; por ende, las resoluciones adoptadas en la misma son ilegales por falta de competencia del órgano que las emitió, viciando de nulidad su actuación. Consecuentemente, la conformación del Tribunal de Procesos Universitarios fue realizada por un órgano que carecía de competencia para tal fin, entonces, los actos del aludido Tribunal son nulos de pleno derecho.
- Partes:
- VISTOS
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- a)
- III.4
- Wálter Arízaga convocó y presidió un Consejo Universitario
- IV.1
- IV.2
- b)
- c)
- V.2
- V.3
- V.4 El 15 de diciembre de 2000 a horas 12:00
- V.5 En la sesión de 15 de diciembre de 2000, el Consejo Universitario resolvió modificar los arts. 9 y 119 del Estatuto Orgánico de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, emitiendo la Resolución H.C.U. No. 98/2000
- V.6
- V.7
- V.8
- V.9 El mencionado Tribunal emitió sentencia en el proceso universitario el 8 de enero de 2001
- V.11
- V.12
- VI.2
- VI.3
- VI.4
- VII.1
- VII.2
- VII.3 El art. 9 del mencionado Estatuto ha sido complementado por Resolución No. 98/2000 de 15 de diciembre de 2000, con el inciso v) referido a la “autoconvocatoria”
- VII.4
- VII.5
- VII.6
- VII.7 La Sentencia Constitucional No. 1173/00-R de 14 de diciembre de 2000,
- VIII.1
- VIII.2 La sesión de Consejo Universitario del 15 de diciembre de 2000, efectuada a horas 12:00 del medio día,
- VIII.3
- VIII.4 El 22 de diciembre de 2000 se inició el proceso universitario contra el recurrente, llevado a cabo por el Tribunal designado por el Consejo Universitario en 22 de diciembre de 2000 -cuando no recaía en Jaime Robles ningún impedimento temporal- habiendo emitido el fallo de primera instancia el 8 de enero de este año, que no mereció recurso alguno de parte del procesado.
- VIII.5
- VIII.6
- VIII.7
- y 107/2000 de 22 de diciembre de 2000
- POR TANTO: