SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/01
Fecha: 17-May-2001
Wálter Arízaga convocó y presidió un Consejo Universitario
Asimismo, reiteran su pedido para que se rechace el Recurso, por haber sido presentado fuera del plazo legal, y porque Jaime Robles Miranda estuvo detenido por orden de la Jueza Segunda de Instrucción “en lo Civil” (sic) emitida dentro del proceso penal que se sigue en su contra, los días 13, 14 y 15 de diciembre de 2000, en razón de lo cual y al amparo del art. 13 del Estatuto Orgánico de la Universidad, Wálter Arízaga convocó y presidió un Consejo Universitario que sesionó en horas de la mañana del 15 de diciembre, “en el que se ratificaron las resoluciones pronunciadas, no pudiendo las mismas ser cuestionadas al haber mediado dicha ratificación en un Consejo Universitario que por efecto del impedimento temporal del Dr. Jaime Robles Miranda sesionó válidamente”.
- Partes:
- VISTOS
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- a)
- III.4
- Wálter Arízaga convocó y presidió un Consejo Universitario
- IV.1
- IV.2
- b)
- c)
- V.2
- V.3
- V.4 El 15 de diciembre de 2000 a horas 12:00
- V.5 En la sesión de 15 de diciembre de 2000, el Consejo Universitario resolvió modificar los arts. 9 y 119 del Estatuto Orgánico de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, emitiendo la Resolución H.C.U. No. 98/2000
- V.6
- V.7
- V.8
- V.9 El mencionado Tribunal emitió sentencia en el proceso universitario el 8 de enero de 2001
- V.11
- V.12
- VI.2
- VI.3
- VI.4
- VII.1
- VII.2
- VII.3 El art. 9 del mencionado Estatuto ha sido complementado por Resolución No. 98/2000 de 15 de diciembre de 2000, con el inciso v) referido a la “autoconvocatoria”
- VII.4
- VII.5
- VII.6
- VII.7 La Sentencia Constitucional No. 1173/00-R de 14 de diciembre de 2000,
- VIII.1
- VIII.2 La sesión de Consejo Universitario del 15 de diciembre de 2000, efectuada a horas 12:00 del medio día,
- VIII.3
- VIII.4 El 22 de diciembre de 2000 se inició el proceso universitario contra el recurrente, llevado a cabo por el Tribunal designado por el Consejo Universitario en 22 de diciembre de 2000 -cuando no recaía en Jaime Robles ningún impedimento temporal- habiendo emitido el fallo de primera instancia el 8 de enero de este año, que no mereció recurso alguno de parte del procesado.
- VIII.5
- VIII.6
- VIII.7
- y 107/2000 de 22 de diciembre de 2000
- POR TANTO: