SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/01

Fecha: 17-May-2001

Wálter Arízaga convocó y presidió un Consejo Universitario

            Asimismo, reiteran su pedido para que se rechace el Recurso, por haber sido presentado fuera del plazo legal, y porque Jaime Robles Miranda estuvo detenido  por orden de la Jueza Segunda de Instrucción “en lo Civil” (sic)  emitida dentro del proceso penal  que se sigue en su contra, los días 13, 14 y 15 de diciembre de 2000, en razón de lo cual y al amparo del art. 13 del Estatuto Orgánico de la Universidad,  Wálter Arízaga convocó y presidió un Consejo Universitario que sesionó en horas de la mañana del 15 de diciembre, “en el que se ratificaron las resoluciones pronunciadas, no pudiendo las mismas ser cuestionadas al haber mediado dicha ratificación en un Consejo Universitario que por efecto del impedimento temporal del Dr. Jaime Robles Miranda sesionó válidamente”.