Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 79/01-R
Fecha: 28-Sep-2001
Art. 2.- (ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA)
Las normas legales contenidas en el Estatuto del Funcionario Público y en el presente Reglamento son de uso y aplicación obligatoria para todos los servidores del sector público, independientemente de la fuente de su remuneración, tales como la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministros de Estado, la Contraloría General de la República, las Cortes Electorales, el Banco Central de Bolivia, las Superintendencias de Bancos y de Seguros, las Prefecturas y otras instituciones, organismos y empresas del Estado.