Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 79/01-R
Fecha: 28-Sep-2001
I.5.
I.5. Finalmente indica que, el art. 31 del D.S. 25749 establece la “renuncia voluntaria escrita a su cargo” como “condición formal” para la incorporación de los trabajadores actualmente amparados por la Ley General del Trabajo como es el caso de los funcionarios del Banco Central. Esta situación corrobora la violación del art. 162 de la Constitución al implicar una renuncia a los derechos laborales irrenunciables antes mencionados.