SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 79/01-R
Fecha: 28-Sep-2001
III.3.
III.3. El art. 71 de la Ley N° 2027 no establece ningún castigo para los servidores públicos considerados provisorios como sostiene el recurso en forma infundada, pues esta disposición determina que los servidores públicos que actualmente desempeñan funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa y que no se encuentran en la condición de funcionarios de carrera, serán considerados provisorios y consecuentemente, no gozarán de los derechos a que se refiere el art. 7-II de la misma Ley. Ello significa que los servidores públicos que no cumplan las condiciones formales a que se refiere el art. 31-a) y b) del D.S. 25749, no se incorporarán a la carrera administrativa, continuando en funciones bajo las mismas condiciones originales en las que fueron contratados, según norma el art. 31-III del citado Decreto.