SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 79/01-R
Fecha: 28-Sep-2001
V.4.
V.4. Que dentro de ese marco normativo, el art. 3-I de la Ley N° 2027, determina el ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público, el que comprende a todos los servidores públicos que presten servicios en relación de dependencia con cualquier entidad del Estado, incluyendo en su parágrafo II, a los servidores públicos que presten servicios en las entidades públicas autónomas, autárquicas y descentralizadas. Que en estricta concordancia con esta disposición, el art. 2 del D.S. 25749, incluye dentro del ámbito de aplicación del citado Estatuto a los servidores públicos del Banco Central de Bolivia, entidad del sector público, de carácter autárquico regido por Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995. Que por otro lado, el art. 7-II.a) de la Ley Nº 2027, reconoce como derecho de todo servidor público, el ser incorporado a la carrera administrativa y la estabilidad, inspirada en los principios de reconocimiento de mérito, evaluación de desempeño, capacidad e igualdad.