SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 79/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 79/01-R

Fecha: 28-Sep-2001

V.5.

V.5. Que, en resguardo del principio de la irretroactividad de las leyes que prevé el art. 33 de la Constitución, la Ley Nº 2027 establece un régimen transitorio para la implementación y aplicación del sistema de la Carrera Administrativa, régimen que está regulado precisamente, entre otras, por las normas establecidas en las disposiciones legales impugnadas a través del presente Recurso. Que, el art. 70 de la Ley Nº 2027 en sus parágrafos I y II determina la incorporación al Sistema de la Carrera Administrativa de aquellos servidores públicos que en la fecha de vigencia de la Ley se encuentren comprendido en las situaciones que describen en dichas disposiciones legales; empero, en su parágrafo III establece la condición para dicha incorporación, misma que es la presentación de renuncia voluntaria a su cargo para que sean liquidados de acuerdo al régimen laboral a que tengan derecho, se entiende que si se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, la liquidación consistirá precisamente en el pago de los beneficios sociales que reconoce dicha ley a favor de los trabajadores; ello debido a que se estará operando un proceso de cambio de régimen laboral, toda vez que los servidores públicos que cumplan con la norma establecida en el art. 70 de la citada Ley Nº 2027, serán incorporados al régimen de Carrera Administrativa con todos los derechos y garantías que establece la Ley para éste.