Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 79/01-R
Fecha: 28-Sep-2001
III.2.
III.2. El art. 70-III de la Ley N° 2027 es completamente claro cuando menciona en su texto la renuncia voluntaria y en su interpretación se debe tener presente el art. 31-III del D.S. 25749 que en forma concordante dispone que los servidores públicos que no presten renuncia voluntaria, continuarán en funciones bajo las mismas condiciones originales en que fueron contratados. De lo expuesto se tiene que al mantener los principios consagrados en el art. 1 de la Ley N° 2027, no infringe ni viola el art. 162-II de la Carta Magna, ya que no es imperativo ni obligatorio y por tanto tampoco inconstitucional.