SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 79/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 79/01-R

Fecha: 28-Sep-2001

V.7.

V.7. Que, finalmente el art. 2 del D.S. N° 25749 no hace otra cosa que desarrollar las disposiciones legales establecidas en el art. 3 de la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público, la que a su vez desarrolla las normas constitucionales, conforme se tiene referido precedentemente en el punto V.2. , de manera que no vulnera en absoluto la norma prevista por el art. 162-II de la Constitución como sostiene el recurrente, toda vez que la norma impugnada, al referirse a los servidores del Banco Central de Bolivia como parte de los servidores públicos a quienes se aplican las normas establecidas por la Ley Nº 2027 y el D.S. N° 25749 no está privando de los derechos y beneficios reconocidos por la Ley a favor de dichos servidores, ni los está incluyendo indebidamente, por cuanto el art. 3-II de la Ley Nº 2027 dispone que están comprendido en el ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público, los servidores que prestan servicios en las entidades públicas autónomas, autárquicas y descentralizadas. Ahora bien, en cuanto se refiere a la situación jurídica de los servidores de la entidad bancaria que vienen prestando sus servicios a la fecha de vigencia del Estatuto del Funcionario Público, la propia Ley en su art. 69.I prevé que seguirán sujetos al régimen laboral en el que se encuentran, lo que significa que están absolutamente garantizados en sus derechos y beneficios que les reconoce el régimen laboral bajo el cual fueron contratados y vienen prestando sus servicios. En consecuencia, la disposición legal impugnada no vulnera ni contradice la norma prevista por el art. 162-II de la Constitución.