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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 79/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 79/01-R

    Fecha: 28-Sep-2001

    CONSIDERANDO II

    Que por Auto Constitucional Nº 214/2001-CA de 29 de junio de 2001 saliente de fs. 24 a 25, se admitió el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad, citándose mediante provisión citatoria al Gral.(r) Hugo Bánzer Suárez y al Ing. Jorge Quiroga Ramírez, Presidente y Vicepresidente de la República, respectivamente, conforme consta de los actuados cursantes de fs. 27 a 47 del expediente.

    • VISTOS:
    • I.1.
    • I.2.
    • I.3.
    • I.4.
    • I.5.
    • CONSIDERANDO II
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.
    • III.6.
    • Art. 70-III.
    • Art. 71.- (CONDICION DE FUNCIONARIO PROVISORIO)
    • Art. 2.- (ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA)
    • V.1.
    • V.2.
    • V.3.
    • V.4.
    • V.5.
    • cargo o función
    • V.6.
    • V.7.

    Otros enlaces de interés:

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