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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 79/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 79/01-R

    Fecha: 28-Sep-2001

    Art. 70-III.

    Para efectos del cumplimiento de los parágrafos I y II, sólo podrán ser incorporados a la carrera administrativa aquellos dependientes que presenten renuncia voluntaria a su cargo y sean liquidados de acuerdo al régimen laboral a que tengan derecho, quedando sujetos al presente Estatuto, sus disposiciones reglamentarias, manteniendo su antigüedad únicamente para efectos de calificación de años de servicio.

    • VISTOS:
    • I.1.
    • I.2.
    • I.3.
    • I.4.
    • I.5.
    • CONSIDERANDO II
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.
    • III.6.
    • Art. 70-III.
    • Art. 71.- (CONDICION DE FUNCIONARIO PROVISORIO)
    • Art. 2.- (ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA)
    • V.1.
    • V.2.
    • V.3.
    • V.4.
    • V.5.
    • cargo o función
    • V.6.
    • V.7.

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