Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 79/01-R
Fecha: 28-Sep-2001
Art. 70-III.
Para efectos del cumplimiento de los parágrafos I y II, sólo podrán ser incorporados a la carrera administrativa aquellos dependientes que presenten renuncia voluntaria a su cargo y sean liquidados de acuerdo al régimen laboral a que tengan derecho, quedando sujetos al presente Estatuto, sus disposiciones reglamentarias, manteniendo su antigüedad únicamente para efectos de calificación de años de servicio.