SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 79/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 79/01-R

Fecha: 28-Sep-2001

III.5.

III.5. El art. 31 del D.S. 25749, determina las condiciones formales para que los servidores públicos puedan ser incorporados a la carrera administrativa, las que de ninguna manera son obligatorias si se tiene presente que el funcionario puede elegir entre incorporarse o no a la carrera administrativa. La voluntariedad está claramente establecida en el parágrafo III de esa norma, la que expresa claramente que los servidores públicos que no deseen incorporarse a la carrera administrativa continuarán en funciones bajo las mismas condiciones originales en las que fueron contratados. De donde se tiene que el art. 31, de manera alguna implica una renuncia a los derechos laborales de los servidores públicos a que se refiere el art. 162 de la Ley Fundamental.