SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 79/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 79/01-R

Fecha: 28-Sep-2001

I.2.

I.2. Señala que el art. 70-III de la Ley N° 2027 obliga al trabajador público, bajo la forma de la “renuncia voluntaria”, a dimitir al estado jurídico que tenía bajo la Ley General del Trabajo, cayendo en la nulidad establecida en el art. 162-II de la Constitución, pues esta norma tiende a burlar los efectos de la irrenunciabilidad constitucional de los derechos laborales. Afirma que esa renuncia implica a su vez la renuncia de los sagrados derechos a la sindicalización, a la huelga, al fuero sindical, a la inamovilidad funcionaria, al salario mínimo, la jornada máxima y otros. Para las mujeres implica la renuncia a la vacación pre y post natal, los descansos y subsidios de lactancia, así como la inamovilidad durante el período de gestación hasta un año del nacimiento del hijo.