Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 79/01-R
Fecha: 28-Sep-2001
Art. 71.- (CONDICION DE FUNCIONARIO PROVISORIO)
Los servidores públicos que actualmente desempeñen sus funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa y cuya situación no se encuentre comprendida en el artículo precedente, serán considerados funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el numeral II del artículo 7º de la presente Ley. El Poder Ejecutivo programará en el ámbito de su competencia, la sustitución gradual de los funcionarios provisorios por funcionarios de carrera mediante la implementación de programas de desarrollo institucional.