SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 79/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 79/01-R

Fecha: 28-Sep-2001

V.2.

V.2. Que, la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público tiene su origen y fundamento en la Constitución Política del Estado, por cuanto desarrolla las normas establecidas en sus arts. 43 y 44. En efecto, el art. 43 de la Ley Fundamental dispone que “una ley especial establecerá el Estatuto del Funcionario Público sobre la base del principio fundamental de que los funcionarios y empleados públicos son servidores exclusivos de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno”, por otro lado el art. 44 del mismo cuerpo legal dispone que ”El Estatuto del Funcionario Público establecerá los derechos y deberes de los funcionarios y empleados de la administración y contendrá las disposiciones que garanticen la carrera administrativa, así como la dignidad y eficacia de la función pública”. Precisamente en cumplimiento de las normas referidas precedentemente, el legislador ha elaborado y sancionado la Ley Nº 2027 cuyas disposiciones desarrollan las normas constitucionales referidas, estableciendo un marco normativo que regula la relación del Estado con sus servidores públicos, garantizando el desarrollo de la carrera administrativa, es decir, la permanencia y estabilidad en el cargo, así como asegurando la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio a la colectividad en el ejercicio de la función pública, así como la promoción de su eficiente desempeño y productividad; a cuyo efecto contiene normas que establecen los principios generales, el ámbito de aplicación, los derechos y deberes de los servidores públicos, así el régimen de la carrera administrativa.