SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 79/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 79/01-R

Fecha: 28-Sep-2001

III.4.

III.4. El art. 2 del D.S. 25749 relativo al Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 2027, no contradice al art. 3 de dicha Ley que dispone que están comprendidos en el ámbito de aplicación del Estatuto, los servidores públicos que presten servicios en las entidades públicas autónomas, autárquicas y descentralizadas, norma que en ningún momento excluye a los funcionarios del Banco Central de Bolivia. Lo que significa que tanto la norma sustancial como la reglamentaria, se refieren al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público.

El recurrente ignora que el Banco Central de Bolivia es una entidad de derecho público, de carácter autárquico, de duración indefinida que se encuentra regido por la Ley N° 1670 de 31 de octubre de 1995, la que en su Título IV Régimen Interno, si bien menciona que dentro del marco de las leyes y normas laborales de carácter general, el régimen jurídico laboral interno de la entidad será establecido por su Directorio mediante el respectivo reglamento de personal, aquello no es contradictorio con su incorporación al ámbito de aplicación de la Ley N° 2027 porque su Ley Especial no establece una carrera administrativa como la que garantiza la Ley N° 2027 y su Decreto Reglamentario.