SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 79/01-R
Fecha: 28-Sep-2001
V.1.
V.1. Que dada la configuración procesal que establece la Ley Nº 1836, la labor del Tribunal Constitucional en el control normativo debe centrarse específicamente a la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas establecidas en la Constitución Política del Estado, verificación que deberá realizar sobre la base de los fundamentos jurídico-constitucionales y, lo que la doctrina conoce como el “concepto de violación constitucional”, expresados por el recurrente. Que a los fines referidos precedentemente corresponde establecer los fundamentos constitucionales, así como los fines, objetivos y alcances tanto de la Ley Nº 2027 como del Decreto Supremo Nº 25749, para que sobre esa base se pueda realizar la interpretación de las disposiciones legales impugnadas a objeto de establecer su sentido y verificar su compatibilidad e incompatibilidad con las normas de la Constitución.