SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 79/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 79/01-R

Fecha: 28-Sep-2001

V.6.

V.6. Que, por otro lado, el art. 71 de la Ley Nº 2027, impugnado a través de este Recurso, prevé una norma que regula la situación de aquellos servidores públicos que desempeñan funciones en cargos correspondientes a la Carrera Administrativa y que no se encuentren en las previsiones establecidas por el art. 70-I y II de la Ley, vale decir no están comprendidos en los supuestos establecidos en dichas normas. Para esos casos, la norma impugnada establece un régimen transitorio por el cual, dichos servidores serán considerados funcionarios provisorios, lo cual no significa que serán privados de su fuente de trabajo de forma inmediata, sino que se aplicará un proceso gradual de sustitución por funcionarios de carrera, mediante la implementación de programas de desarrollo institucional, con el objeto de cumplir con la norma prevista por el art. 43 de la Constitución, de manera que todos los servidores públicos sean funcionarios de carrera.