SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 79/01-R
Fecha: 28-Sep-2001
cargo o función
Que, conforme establecen las normas previstas en los arts. 70-III de la Ley Nº 2027 y 31 del D.S. Nº 25749, la renuncia al cargo por parte del servidor público es absolutamente voluntaria, además de estar acompañada por la liquidación y pago de sus beneficios sociales conforme al régimen laboral al que esté sujeto, por otro lado no implica la pérdida de su fuente de trabajo, al contrario da lugar a su incorporación o ingreso al Sistema de la Carrera Administrativa. La norma impugnada no puede ser entendida como mecanismo de presión, como aduce el recurrente, pues si el servidor público no desea hacerlo continuará en su cargo o función bajo las mismas condiciones en las que fue contratado, así lo establece el art. 31-III del D.S. Nº 25749, impugnado por el recurrente. Lo anterior quiere decir claramente que los funcionarios públicos que por decisión propia no se acojan voluntariamente al nuevo sistema laboral del funcionario público, creado por el Estatuto del Funcionario Público, con los derechos y garantías contenidos en su art. 7, no quedan desprotegidos, pues ellos no perderán la protección de las disposiciones legales que rigen el sistema al que pertenecen y desean seguir haciéndolo, como ser: salario mínimo, jornada máxima, vacaciones, descanso pre y post natal para las mujeres e inamovilidad durante el período de gestación hasta un año de nacido el hijo, que siguen y seguirán vigentes en cualquier sistema. En consecuencia, las normas previstas por los arts. 70-III de la Ley Nº 2027 y 31 del D.S. N° 25749 no vulneran ni contradicen el art. 162-II de la Constitución.