Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 79/01-R
Fecha: 28-Sep-2001
I.4.
I.4. Manifiesta también que el art. 2 del D.S. 25749 incluye en su campo de aplicación a los funcionarios del Banco Central de Bolivia, situación inconstitucional ya que ello supone la violación de los derechos laborales de tales funcionarios. Esta disposición se contradice con el art. 3 de la Ley N° 2027 pues esta última establece la exclusión de las instituciones públicas regidas por Ley Especial y en el caso concreto, el Banco Central como entidad productiva de derecho público se encuentra regido y amparado por la Ley especial N° 1670 de 31 de octubre de 1995 en total y plena vigencia.