SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 06/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 06/02

Fecha: 16-Ene-2002

CONSIDERANDO VIII

Que el art. 8 del Código Electoral impugnado en el Recurso, establece en su inciso c), al que se refiere la demanda,  que la ciudadanía consiste en organizarse en partidos políticos, con arreglo a la Constitución, la Ley de Partidos Políticos y el presente Código, norma que, igualmente, responde al contexto del Título Noveno de la Constitución, citado más arriba. De igual modo, el art. 29, inciso u) del Código Electoral, al darle a la Corte Nacional Electoral la atribución de aprobar mediante resolución sus reglamentos internos, así como los que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, está ajustando sus previsiones legales al Capítulo II del Título Noveno de la Constitución, en el que se establece la secuencia y aplicación integral de tres factores que hacen al régimen electoral instituido en la Constitución, imprescindibles para garantizar el sistema democrático y representativo del gobierno, de acuerdo con uno de los deberes que deben cumplir los partidos políticos según lo dispone el art. 19, parágrafo II de la Ley N° 1983, cuyo texto expresa: “Preservar, desarrollar y consolidar el sistema democrático de gobierno”.