SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 06/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 06/02

Fecha: 16-Ene-2002

VII.5.

VII.5. Que las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 1983, igualmente impugnadas, establecen en la Primera de ellas que la Corte Nacional Electoral elaborará y aprobará en el plazo de ciento ochenta días los Reglamentos indicados en los cuatro incisos que tiene dicho precepto. En la Segunda Disposición Transitoria se exige la actualización y adecuación del registro partidario,  de manera que los partidos políticos deberán reinscribir a sus militantes en sus registros, así como adecuar sus documentos constitutivos.

Que esta facultad que se le reconoce a la Corte Nacional Electoral para aprobar Reglamentos, contenida en las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 1983, guarda relación con el art. 1 de dicha Ley, una vez que prevé normas reglamentarias a las cuales deben sujetar su funcionamiento y organización los partidos políticos. Que, asimismo, la actualización y adecuación del registro partidario no se opone a dichos preceptos por cuanto más bien representa una medida destinada a que los partidos políticos tengan renovada y efectiva adhesión de su militancia y puedan cumplir adecuadamente el rol que la Constitución les ha señalado, por lo que esta atribución reglamentaria está dentro del marco del régimen electoral regulado por el Título Noveno de la Constitución Política del Estado.