SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 06/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 06/02

Fecha: 16-Ene-2002

III.1

III.1    Los recurrentes en los puntos II y III de su memorial del Recurso se limitan a transcribir los arts. 6-1, 7-c), 31, 33, 219, 222 y 229 de la Constitución Política del Estado y los arts. 8, 9-I y II, 44-II y Disposiciones Transitorias I y II de la Ley de Partidos Políticos, los arts. 8 y 29-u) del Código Electoral y los arts. 12 y 13 de los Reglamentos de Control Jurisdiccional sobre Procesos Electorales y el Reglamento para el Procedimiento de Verificación de los Registros de Militantes en Procesos de Reconocimiento de Personalidad Jurídica de los Partidos. De acuerdo con el mandato del art. 2 de la Ley N° 1836 se presume la constitucionalidad de toda ley hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva y declare su inconstitucionalidad. La Ley de Partidos Políticos y el Código Electoral antes de ser sancionados por el Congreso Nacional, siguieron todo el procedimiento legislativo a que se refiere el capítulo V, arts. 71 y siguientes de la Constitución Política del Estado, siendo promulgados posteriormente por el Presidente de la República.