Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 06/02
Fecha: 16-Ene-2002
I.5.
I.5. Trasgresión al art. 229 constitucional. La facultad reglamentaria de la Corte Nacional Electoral está reconocida entre sus atribuciones especificadas en el Código Electoral (arts. 28 y 29-u). Pero estas facultades no pueden propiciar la emisión de una normativa que concierne a la competencia constitucional del Poder Legislativo, incurriendo en vulneración del art. 31. Por lo que la Corte Nacional Electoral aprobó sin competencia los reglamentos observados.