SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 06/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 06/02

Fecha: 16-Ene-2002

IV.3.

IV.3.   El derecho a organizarse en partidos políticos reconocido por la Constitución, tampoco está vulnerado por ninguna de las normas de la Ley de Partidos Políticos. El hecho de que la Constitución se refiera sólo a la Ley Electoral y no mencione a la Ley de Partidos Políticos no hace inconstitucional esta última la que ha sido sancionada y promulgada de acuerdo con los trámites constitucionales. La Ley de Partidos Políticos constituye un complemento absolutamente necesario del Código Electoral y se encuentra adecuada al marco constitucional.