SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 06/02
Fecha: 16-Ene-2002
V.2.
V.2. El art. 44-II y III de la Ley N° 1983 dispone que la Corte Nacional Electoral procederá a la cancelación de la personalidad jurídica y del registro de los partidos o de las alianzas cuando no hayan obtenido más del tres por ciento de votos válidos en la última elección a la que concurrieron, y por no concurrir a dos elecciones consecutivas, solos o en alianza. Las disposiciones Transitorias de esta Ley por las que la Corte Nacional Electoral debe elaborar y aprobar: Reglamento de Fiscalización de los recursos que el Estado entrega a los partidos políticos. Reglamento de Control Jurisdiccional sobre los Procesos Electorales Internos de los Partidos. Reglamento de Procedimientos para la Aplicación del Recurso de Queja y de Faltas e Infracciones y Pérdida de la Personalidad Jurídica. Reglamento para el Procedimiento de Verificación de los Registros de Militantes en los Procesos de Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de los Partidos. Actualización y adecuación del Registro Partidario, que prevé la reinscripción de militantes y adecuación de documentos constitutivos hasta el 31 de diciembre de 2001.