SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 06/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 06/02

Fecha: 16-Ene-2002

V.1.

V.1.     El art. 8 de las Ley de Partidos Políticos (Ley N° 1983) establece que: “Los libros de Registro de Militantes deberán acreditar la inscripción de una militancia igual o mayor al dos por ciento 2% del total de votos válidos en las elecciones presidenciales inmediatamente anteriores”. El art. 9 de la citada Ley, en sus parágrafos I y II se refiere al trámite de reconocimiento de personalidad jurídica y registro definitivo del partido político, para que luego de admitida la solicitud la Corte Nacional Electoral disponga, por el procedimiento que señale, la verificación de los libros a objeto de constatar la correcta elaboración de los registros, la autenticidad y veracidad de los datos consignados y la eventual duplicidad de inscripciones.