SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 06/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 06/02

Fecha: 16-Ene-2002

I.1.

I.1.      Señalan como normas constitucionales infringidas los arts. 6.1, 7-c), 31, 33, 219, 222 y 229, haciendo una relación sucinta del contenido de cada uno de ellos. Luego indican las normas legales y reglamentarias cuestionadas, art. 8 de la Ley N° 1983 relativo a la cantidad mínima de militantes que cada partido político debe acreditar para efectos de su reconocimiento de personalidad jurídica. art. 9-II de dicha Ley, que se refiere al libro de registro de militantes; su verificación para una correcta elaboración de registros, autenticidad y veracidad de datos y duplicidad de inscripciones; art. 44-II de la Ley N° 1983 sobre cancelación de personalidad y registro de partidos políticos o alianzas por las siguientes causales: II, no haber obtenido más del tres por ciento del total de votos válidos en las últimas elecciones a las que concurrieron. Disposiciones Transitorias de la Ley N° 1983 sobre aprobación de reglamentos. Código Electoral o Ley N° 1984 de 25 de junio de 1999, art. 8 derechos del ciudadano, art. 29 u). Al exponer propiamente los argumentos del recurso los demandantes dicen que se transgreden los arts. 6 y 7 constitucionales, se restringe el goce de los derechos ciudadanos establecidos  por la Constitución Política del Estado, se introduce una distinción de índole política y cuantitativa, la reglamentación de la Corte Nacional Electoral impone condiciones no previstas en el Código Electoral, como es la formación de un padrón nacional de militantes.