SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 06/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 06/02

Fecha: 16-Ene-2002

VII.1.

VII.1. Que ese rol trascendental que la Constitución asigna a los partidos políticos, está además reafirmado por el art. 3 de la Ley N° 1983 que les reconoce calidad de personas jurídicas de derecho público “para participar, por medios lícitos y democráticos, en la actividad política de la República, en la conformación de los poderes públicos y en la formación y manifestación de la voluntad popular”. O sea que al ser personas de derecho público, su funcionamiento y organización interesan al Estado y a la sociedad civil como mecanismos de mediación entre ambos.