SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 06/02
Fecha: 16-Ene-2002
VII.2.
VII.2. Que para tal objeto es necesario indicar que el Título Noveno de la Constitución Política del Estado se refiere en general al “RÉGIMEN ELECTORAL”, dividido en tres capítulos cada uno de los cuales y correlativamente está dedicado a: El Sufragio (arts. 219 a 221); Los Partidos Políticos (arts. 222 a 224) y los Órganos Electorales (arts. 225 a 227), o sea que para el desarrollo de dicho régimen electoral están consignados tres elementos que responden en su conjunto a la efectivización del sufragio como base del régimen democrático y representativo (art. 219), adoptado constitucionalmente en nuestro país a través del art. 1 de la Ley Fundamental. En consecuencia, cuando el art. 223 de la Constitución dice que la representación popular se ejerce por medio de los partidos políticos o de los frentes o coaliciones formadas por éstos, les está reconociendo la significación e incidencia que tienen como expresión de la voluntad popular en los procesos electorales, en la conformación de los poderes públicos y en la organización misma del Estado.
VII.2. Que dadas estas características y fines de los partidos políticos expresados en las normas constitucionales el Estado, mediante el Poder Legislativo, sancionó y aprobó la Ley N° 1983 de 25 de junio de 1999 que según lo previsto por su art. 1º “regula la organización, funcionamiento, reconocimiento, registro y extinción de los partidos políticos...”.