SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 06/02
Fecha: 16-Ene-2002
I.3.
I.3. Igualmente hay transgresión al art. 219 de la Constitución, al coartar la preferencia electoral a favor de algunas candidaturas excluyendo a otras lo que desnaturaliza el sentido democrático y participativo del instituto del sufragio y el régimen democrático, como dispone la Constitución Política del Estado en su art. 1. Este carácter electivo y delegativo -prosiguen manifestando los recurrentes- no admite restricciones a la elegibilidad que no están previstas en la Constitución, sistema de representación proporcional consagrado por la Constitución Política del Estado al referirse a los principios del sufragio a efecto de garantizar el derecho de minorías y mayorías (art. 6-c). La pretensión de las reglamentaciones electorales direcciona hacia el sistema mayoritario, quedando vulnerada la posibilidad de presentación de listas de candidatos u organizaciones minoritarias.