SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 06/02
Fecha: 16-Ene-2002
VII.4.
VII.4. El art. 44-II de este instrumento legal que ha sido impugnado en la demanda que se analiza, le da a la Corte Nacional Electoral la atribución, entre otras, de proceder a la cancelación de la personalidad jurídica y del registro de los partidos “por no haber obtenido más del tres por ciento del total de votos válidos en la última elección a la que concurrieren...” En este caso la ley está tomando en cuenta un requisito cuantitativo para que el partido político mantenga vigente su personalidad jurídica y siga desarrollando sus actividades de acuerdo con la Constitución y las leyes pertinentes. De no cumplir con este requisito, la ley prevé la cancelación de su personalidad sin que ello signifique contrariar norma constitucional alguna puesto que inclusive reconoce la calidad del representante nacional que hubiera accedido al Parlamento en representación del partido al que deberá cancelársele su personalidad jurídica por no haber llenado el requisito cuantitativo exigido por el art. 44-II, estableciendo así una forma de simplificación y estabilidad del sistema de Partidos Políticos.